a) Médicos Colegiados solventes y en pleno goce de sus derechos.
b) El cónyuge del Colegiado, si falleciere el colegiado su cónyuge gozará de este derecho hasta por un término de 5 años salvo que modifique su estado civil y contraiga nuevas nupcias en cuyo caso cesará automáticamente dicho goce.
c) Los hijos del colegiado hasta los 25 años o mayores de esta edad, siempre que dependan económicamente del colegiado.
d) Los padres del colegiado.
e) Los beneficiarios de los incisos b), c) y d) deberán tramitar el carné de beneficiario debiendo pagar el costo correspondiente a lo estipulado por la Junta Directiva, excepto los menores de 5 años.
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, los siguientes:
- Personas particulares.
- Organizaciones sociales y culturales, las político-sectario y de índole religioso.
- Instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
- Las Asociaciones y/o Sociedades Médicas legalmente reconocidas por el Colegio Médico de Honduras.
- Invitados especiales del colegiado.
- Otras que soliciten y que la Junta Directiva o Delegación y/o Subdelegación del CMH estime pertinente.
Artículo 6. Para gozar de los beneficios del Club Recreativo y Social del Colegio Médico de Honduras deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El colegiado deberá encontrarse solvente y en pleno goce de sus derechos.
- Portar el carnet de colegiado.
- Los padres, cónyuge e hijos deben portar el carnet especial que los acredite como beneficiarios del colegiado, este carnet se revalidará cada dos (2) años a un costo de L 100.00 (CIEN LEMPIRAS) por persona.
- El colegiado podrá invitar hasta un máximo de tres (3) personas y el Beneficiario dos (2) personas, previo pago de L 50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS) por invitado y el colegiado será responsable por los daños provocados a las instalaciones por sus invitados.