PRESIDENTE

DR. SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES
PRESIDENTE DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS

 

El cargo de Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras como organismo de gobierno, es producto de un proceso democrático de elección del Gremio Médico Nacional a través de la Asamblea General Ordinaria realizada cada dos años.

 

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica, Artículo 32, son atribuciones del Presidente (a):

a) Ostentar la representación del Colegio ante instituciones públicas y privadas y personas particulares.
b) Convocar por medio del Secretario(a) a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y suscribir con el Secretario(a) las actas de las mismas.
d) Autorizar las certificaciones y suscribir toda clase de documentos en representación del Colegio, con excepción de la correspondencia ordinaria.
e) Resolver con el Secretario(a) cualquier asunto de urgencia, convocar inmediatamente a la Junta Directiva cuando el caso lo requiera y dar cuenta a ésta de lo actuado.
f) Firmar con el Secretario(a) los carnets de identificación.
g) Delegar sus funciones en el Vicepresidente o a falta de este en el miembro de la Junta Directiva a quien corresponda.
h) Nombrar comisiones.
i) Tomar la siguiente promesa de ley: "JURÁIS POR HONOR, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY ORGÁNICA, LAS NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL, LOS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DICTE ESTE COLEGIO, PARA EL LOGRO DE SUS FINES", a los funcionarios electos y al incorporar a los miembros del Colegio.
j) Poner el páguese a las erogaciones autorizadas.

 


 

La misión de la Presidencia está íntimamente relacionada con sus obligaciones de Ley así como giran alrededor del desarrollo de las funciones esenciales del Colegio Médico de Honduras (Artículo 3 de la Ley Orgánica Reformado).

a) Una función gremial, la de defender la integridad de los derechos profesionales del gremio médico promoviendo su solidaridad y bienestar.
b) Una función universitaria, propender al mejoramiento cultural de los colegiados y al perfeccionamiento del ejercicio profesional.
c) Una función ética, la de mantener incólume la integridad de la moral profesional y el prestigio del gremio que la sustenta; Y
d) Una función social, que permita a la institución participar en actividades orientadas hacia el beneficio de la comunidad hondureña, sean de propia iniciativa o en colaboración con entidades oficiales, particulares, nacionales o internacionales que propendan al mejoramiento de las condiciones de salud del pueblo de Honduras.


 

Requisitos contemplados en el Reglamento Interno del Colegio Médico de Honduras Artículo 41 para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser hondureño por nacimiento
b) Estar colegiado y en el pleno goce de sus derechos.
c) Tener más de cinco años de estar colegiado.
d) No tener cuentas pendientes con el Tesoro del Colegio.

 

La Presidencia como conductor y 1er. Directivo de esta prestigiada organización gremial debe orientar y velar por el cumplimiento de la labor que corresponde a cada una de las Secretarías de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, puestos de administración, control y asesoría, así como las diferentes Comisiones especiales legalmente constituidas.