El Comité de Vigilancia es el Organismo encargado de vigilar que se mantenga incólume Conforme la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, mediante Decreto No. 94 del Jefe de Gobierno el 24 de junio de 1964, y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", No. 18429 del 24 de noviembre del mismo año y en consecuencia con el Articulo 10 de la Ley Orgánica del CMH, se constituye el Comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia es un órgano de Gobierno del Colegio Médico de Honduras, constituido para lograr la mejor gestión administrativa a través de la supervisión, monitoreo y evaluación de las operaciones crediticias, financieras y contables del Colegio Médico de Honduras.
- Análisis y verificación mensual de todas las operaciones contables y financieras de la institución.
- En coordinación con el Auditor Interno inspeccionar libros y documentos así como la verificación física de la existencia de efectivo y valores en caja, valores en garantía y documentación existente en Caja General y Caja Chica.
- Revisar los libros contables y presentar informe a Junta Directiva.
- Comprobar la exactitud y verificar la valuación de activos.
- Conforme al Reglamento de Compras y Suministros, a través del proceso de licitación, seleccionar y recomendar la empresa que hará la Auditoría Externa cada dos años.
- Participar en todo el proceso de Licitaciones Públicas y Privadas, emitido opinión para seleccionar y recomendar a la Junta Directiva la adjudicación a la empresa que cumpla con los requisitos requeridos por el Colegio Médico.
- Presentar informe de su ejercicio anual a la Junta Directiva para su aprobación y posterior presentación a la Asamblea General Ordinaria.
- Recibir en el lugar donde se realizó el Congreso Médico Nacional el informe de la Liquidación del Congreso y emitir el finiquito respectivo de conformidad al Reglamento del Congreso Médico Nacional.
- Verificar arqueo del fondo de Auxilio Mutuo conforme el Reglamento de Auxilio Mutuo
- Verificar ejecución presupuestaria trimestralmente y presentar informe a la Junta Directiva.
- Proponer ante la Junta Directiva los asuntos que serán presentados ante la Asamblea General.
- Analizar y emitir recomendaciones a la Junta Directiva de casos especiales que éste le remita.
- El Comité de Vigilancia informará inmediatamente a Junta Directiva de cualquier anomalía que se presente en la Administración de los bienes del Colegio Médico de Honduras. Las recomendaciones del Comité de Vigilancia serán presentadas ante Junta Directiva mediante informe escrito, para su análisis y toma de decisiones.
La elección del Comité de Vigilancia se hará según lo establecido en el Reglamento de Elecciones del Colegio Médico de Honduras. El Comité estará integrado por el Fiscal quien lo presidirá y sus miembros electos por la Asamblea de conformidad a la Ley Orgánica, uno de los cuales actuará como Secretario quien será responsable del libro de actas.
El Auditor Interno informará directamente al Comité de Vigilancia de sus actividades y deberá incorporarse a las funciones del mismo sirviendo así como apoyo técnico de la gestión. Cada miembro durará dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período más.
PLa Sede del Comité de Vigilancia será la capital de la República sin limitar su potestad de que siendo necesario podrán desplazarse a cualquier lugar del país en el cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Vigilancia celebrará sesiones ordinarias al menos dos veces al mes y determinará el día y hora de las mismas, de ser necesario las sesiones extraordinarias el Presidente del Comité de Vigilancia por lo menos con 6 horas de anticipación. En las sesiones se tratarán aquellos asuntos contenidos en la agenda. El quórum mínimo para efectuar sesiones del Comité de Vigilancia será con la participación de dos de sus miembros contando siempre con la presencia del Fiscal siendo su Presidente.