ARTÍCULO 18: Las atribuciones de la Comisión Especial de Contingencias y Emergencias Nacionales e Internacionales serán entre otras las siguientes:
Coordinar las acciones del Colegio en situaciones de emergencia en situaciones de emergencia Nacional e Internacional.
Coordinar con la Secretaría de Acción Social y Laboral las acciones del Colegio frente a las contingencias Nacionales e Internacionales.
Procurar que los colegiados afectados en una contingencia Nacional reciban oportunamente la ayuda del Colegio.
Representar al Colegio Medico de Honduras en el Comité Permanente de Contingencias: COPECO.
Preparar a los colegiados para participar correcta y oportunamente en la atención de las Contingencias Nacionales e Internacionales.
Participar en todas las instancias que promuevan y desarrollen acciones para afrontar las contingencias Nacionales e Internacionales.
Otras que la Comisión estime pertinentes y que para su implementación deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Colegio Medico de Honduras.
ARTÍCULO 19: La Comisión Especial de Contingencias Nacionales e Internacionales estará integrada por seis (6) miembros y será coordinada por el Secretario(a). de Acción Social y Laboral, quien informará a la Junta Directiva las decisiones tomadas las que para su implementación deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva del Colegio Medico de Honduras.