INFORMACIÓN URGENTE
AL PÚBLICO EN GENERAL Y MÉDICOS EN PARTICULAR
CERTIFICADO MÉDICO PARA EMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS
El COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS en virtud del mandato conferido en el artículo 177 de la Constitución de la República mediante el cual se establece la Colegiación Profesional Obligatoria, de la que se origina la organización y funcionamiento del gremio médico al tenor de lo prescrito en la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras y específicamente, en los artículos 1, 3 inciso a), y 4 inciso b) que consagra el MANDATO INELUDIBLE DE REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA, al público en general, y, a las y los médicos que expiden certificados como requisito previo para la emisión de licencias de conducir vehículos automotores COMUNICA lo siguiente:
1. Que de conformidad con el artículo 47, 48 y 49 de la Ley de Tránsito toda persona que solicita licencia de conducir vehículos automotores por primera vez o renovación debe ser sometida previamente a una evaluación médica satisfactoria de las aptitudes físicas, la que junto a los demás requisitos es objeto de valoración por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.
2. La referida evaluación médica de las aptitudes físicas SÓLO puede ser practicada por un profesional de la medicina debidamente colegiado y solvente con las obligaciones gremiales, según lo preceptúa el artículo 2 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1 y 7 inciso i) de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras; y, 1 del Reglamento de Certificaciones Médicas.
3. Es de conocimiento público que en la actualidad se presentan GRAVES IRREGULARIDADES en la práctica de esta evaluación y en la expedición del certificado médico, subsecuentemente, afecta la certeza sobre las condiciones físicas necesarias para conducir vehículos automotores en condiciones aptas.
4. El Colegio Médico de Honduras deviene obligado a llevar a cabo un proceso de certificación de las y los médicos dedicados a la evaluación de aptitudes físicas de forma ordenada y transparente mediante un formato único, especial, estandarizado y autorizado a nivel nacional con las debidas medidas de seguridad que asegure la verificación de las aptitudes de la persona solicitante, así como las acreditaciones del profesional de la medicina.
5. Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tránsito, el Colegio Médico de Honduras CONVOCA a todos los profesionales dedicados a esta actividad al PROCESO DE INDUCCIÓN, ADIESTRAMIENTO Y CERTIFICACIÓN sobre el Protocolo de Operación para la Certificación Médica previa a la obtención de licencias de conducir vehículos automotores, para el MARTES 7 DE ENERO DE 2020 a la 1:00 p.m., en el Salón de Convenciones del Colegio Médico de Honduras.
6. En consecuencia, la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte debe ACEPTAR la certificación expedida en los formatos ahora aprobados y, por lo tanto, no debe aceptar ningún otro certificado de evaluación de aptitudes físicas que no sea el que el Colegio Médico de Honduras ha establecido para este fin.
En caso contrario, el Colegio Médico de Honduras como el ente con mandato constitucional y legal para regular el ejercicio del profesional de la medicina se reserva el derecho de incoar las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre del 2019
Dra. Suyapa Figueroa E.
Presidenta del Colegio Médico de Honduras
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